Por María Isabel Losa, editora adjunta de la Revista The Review of Religions en Español
El día 16 de febrero, el portavoz del partido político Vox, con representación nacional en España, expuso en el Congreso de los Diputados las razones de su proposición de ley para prohibir el burka y el niqab en los espacios públicos.
Con ello, pretendían mandar un mensaje claro a la sociedad española —en palabras textuales de su portavoz, José Antonio Fúster— “no queremos que el islamismo se abra paso por las calles de España.”¹
Por fortuna, la propuesta no fue aprobada ni siquiera tramitada, al no contar con el respaldo suficiente del resto de los grupos parlamentarios. Y digo por fortuna, porque parece que la mayoría de la Cámara tiene un mejor conocimiento tanto del marco constitucional como de las propias enseñanzas islámicas, algo de lo que, a la vista de los argumentos expuestos, carecen Vox y su portavoz.
Varios grupos rechazaron la iniciativa por considerarla contraria a la Constitución española. El artículo 14 prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, entre otros motivos; y el artículo 16 consagra la libertad religiosa y de culto. Cualquier norma que limite la forma de vestir vinculada a convicciones religiosas entra inevitablemente en tensión con estos principios.
Conviene aclarar —y de paso corregir al señor Fúster— que ni el niqab ni el burka son mandatos explícitos recogidos en el Sagrado Corán, libro sagrado del islam, ni aparecen establecidos como obligación en los dichos del profeta Muhammad (la paz sea con él). El Corán afirma en el versículo 2:257: “No hay coacción en la religión”. La fe no puede imponerse; pero tampoco puede prohibirse su expresión. Muchas mujeres que eligen llevar burka, niqab o hiyab (velo islámico) lo hacen por convicción personal: lo hacen porque así lo desean, porque consideran que forma parte de su identidad y de su relación con Dios.
Cabe destacar que el número de mujeres que llevan niqab o burka en España es extremadamente reducido. Estas prendas no representan un riesgo para la sociedad, ni en términos de seguridad ni de riesgo público. Lo que nos indica que éstas políticas, no tienen un fundamento real y reflejan un debate político mas que una necesidad real.
Ambas prendas existían como formas de vestimenta mucho antes de la llegada del islam
El burka —la prenda que cubre completamente el cuerpo y el rostro con una rejilla a la altura de los ojos— tiene su origen en Asia Central y del Sur, especialmente en Afganistán. El niqab —velo que cubre el rostro dejando visibles los ojos— era conocido en la península arábiga antes del surgimiento del islam y formaba parte de la vestimenta de algunas mujeres árabes.
La llegada del islam, al igual que otras tradiciones religiosas anteriores como el cristianismo o el judaísmo, reafirmó el uso del velo sobre la cabeza como símbolo de modestia y devoción a Dios. Pero no impuso una forma única de vestimenta ni eliminó las tradiciones culturales previas. Las mujeres que aceptaban el islam podían mantener sus costumbres y vestimentas previas.
Resulta paradójico que ya en el siglo VII la religión del islam reconociera la diversidad cultural dentro de la comunidad creyente, mientras que hoy algunos discursos políticos pretenden uniformar la expresión religiosa en nombre de una supuesta liberación femenina.
En palabras del portavoz de Vox: “El islamismo es una amenaza para lo que somos. Es una amenaza para las mujeres españolas y para sus derechos […] y tenemos que ayudarlas a liberarse de esa amenaza”.
Pero la pregunta es inevitable: ¿quién decide cómo debemos vestirnos?
No necesitamos representantes políticos que nos “liberen” de una amenaza que no percibimos como tal. La libertad implica también respetar decisiones que no compartimos.
Preocupa, además, que tras estas propuestas pueda esconderse una agenda más amplia. El propio señor Fúster insinuó durante la rueda de prensa la posibilidad de extender en el futuro la prohibición al velo islámico que cubre únicamente el cabello, especialmente en los colegios, siguiendo el ejemplo de otros países europeos.
En palabras textuales del Señor Fuster;
“Incluso, le amplio al velo, yo le ampliaría al velo. […] el velo en los colegios. En Francia ya sabe usted lo que pasa con el velo.[…] Es sentido común. No podemos admitir eso.”
Si se pretende prohibir el velo en espacios públicos o centros educativos, habría que preguntarse si el mismo criterio se aplicaría a todas las manifestaciones religiosas.
Por qué me temo, que el Señor Fuster y sus amigos de Vox tendrían un arduo trabajo en eliminar todos los velos religiosos presentes en España, ya que tendrían que visitar miles de conventos e iglesias y despoblar las estatuas de las vírgenes de sus velos, así como a las religiosas y monjas, quienes cubren sus cabezas con el mismo símbolo de modestia y consagración.
¿Existe realmente una diferencia esencial entre el velo islámico y el velo que portan una monja o la Virgen María en la iconografía cristiana?
Exacto, no la hay. Es el mismo principio de modestia y de acogimiento a Dios. La libertad religiosa no puede ser selectiva. O es para todos, o deja de ser libertad.
Referencias:











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