El Santo Profeta Muhammad Islam Mujer

Muhammad (sa):el liberador de las mujeres

Este artículo nos detalla la revolución que el Fundador del islam produjo y el legado que dejó para garantizar los derechos de las mujeres musulmanas.

SU SANTIDAD MIRZA BASHIRUD DIN MAHMUD AHMADra

Todos y cada uno de los aspectos de la vida del Santo Profeta Muhammadsa parecen tan sublimes que nos producen asombro y no es posible concentrarse en un aspecto particular de su carácter. Sin embargo, en vista de las circunstancias actuales, he seleccionado uno de los aspectos más sorprendentes de su vida, al hablar del modo el que el Profetasa  liberó al mundo de una forma de esclavitud que, desde entonces, ha sido una maldición sobre la humanidad, queriendo decir con esto, la subyugación de la mujer.

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Antes de su aparición, las mujeres de todo el mundo estaban sometidas a la servidumbre. Esto también producía un efecto adverso en los hombres de la época, pues los niños nacidos de las mujeres subyugadas nunca conseguían comprender el espíritu de la libertad.

Antes de la aparición del Santo Profeta Muhammadsa ninguna religión, gente ni comunidad otorgó a las mujeres libertad alguna que reconociera sus derechos intrínsecos.

Indudablemente, había mujeres que debido a su belleza y la fuerza de su carácter alcanzaron una posición predominante sobre los hombres que les rodeaban, pero no podemos deducir de esto que eran verdaderamente libres por la simple razón de que esta posición no era suya por derecho. Tales casos eran excepciones a la regla general y lo que es simplemente una excepción apenas puede ser percibido como medio para cumplir las verdaderas aspiraciones.

El advenimiento del Santo Profeta Muhammadsa ocurrió hace aproximadamente 1.350 años. Anteriormente a su llegada ninguna religión, pueblo o comunidad otorgó a las mujeres ninguna libertad que reconociera sus derechos intrínsecos. En lugares donde no existía el Estado de derecho, prevalecía sin duda cierto tipo de libertad, pero se trataba de un privilegio ficticio que pudiera describirse mejor como licencia. La verdadera libertad es la que nace de la civilización y se adapta a los estatutos y leyes, y se define por ellos. La libertad que se alcanza quebrando los límites de la ley es una falacia, ya que no conduce a la mejora de la humanidad.

Durante este periodo de la historia las mujeres no tenían ningún derecho a la propiedad y cualquier pertenencia suya se convertía inmediatamente en posesión de sus maridos. Tampoco podía heredar de la herencia de su padre.

En la época del Santo Profeta Muhammadsa  y antes de su advenimiento la mujer no podía poseer propiedades; todo lo que le pertenecía se convertía en posesión de su marido. No tenía una parte de los bienes de su padre, ni podía heredar del patrimonio de su marido. En determinados casos, la mujer podía administrar los bienes de su marido, pero solamente durante su vida.

Al contraer matrimonio, la mujer se convertía en parte de la comitiva del hombre. Los hombres podían otorgar el divorcio a sus esposas, pero las mujeres no tenían acceso a ningún medio de separación, por muy adversa que fuera su situación.  No existían leyes que impidieran al marido abandonar a su esposa, ni existía ningún tipo de estatuto para promulgar en el supuesto de que el hombre no desempeñara sus obligaciones con su esposa. Estas mujeres se veían, pues, obligadas a resignarse a su suerte y a ganarse la vida tanto para sí mismas como para sus hijos. Se consideraba derecho de los maridos disciplinar a sus mujeres sin ningún tipo de obstáculo o discrepancia. En algunas partes del mundo, al morir el marido, la mujer caía en manos de sus familiares y amigos, que podían entregarla en matrimonio a quien desearan, a menudo como un favor o recompensa por un favor o deuda recibidos.  La idea de la esposa como poco más que una mercancía estaba tan arraigada en determinadas sociedades, que se consideraba que el hombre tenía pleno derecho a comerciar con sus esposas o utilizarlas como bienes materiales en un juego o apuesta. Las mujeres no tenían ningún derecho sobre sus hijos, ni en su papel de esposas, ni en circunstancias en las que hubieran logrado la separación de sus maridos, ni tampoco disfrutaban de ninguna posición de respeto u honor en sus vidas domésticas. No poseían ningún estatus, ni siquiera en asuntos religiosos. Se opinaba que no les correspondía ninguna parte de las bendiciones espirituales del más allá.

Como resultado, los maridos tenían la libertad de derrochar la propiedad de sus esposas o de abandonarlas sin preocuparse por su sustento o bienestar. Las mujeres ni siquiera podían dar caridad de su propia riqueza ni proporcionar ayuda financiera a sus parientes sin el permiso de sus esposos, y no era de esperar que los maridos que intentaban controlar las propiedades de sus esposas dieran su consentimiento.

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A las mujeres se les desheredaba por lo general de la herencia de sus padres, aunque todos los hijos tuvieran un vínculo estrecho con la propiedad de sus mayores a través de profundos lazos emocionales. El buen sentido dictaría que las hijas deberían tener los mismos derechos que los hijos. En la antigüedad, los padres que poseían cierto sentido de la justicia otorgaban una parte de su propiedad a las hijas. Desgraciadamente, esto servía de catalizador para disputas familiares. Los hijos varones no imaginaban que al fallecer sus padres se dispondrían a heredarlo todo (por lo que era apropiado y razonable que no envidiaran lo que sus hermanas recibieran); en cambio, la decisión de sus mayores contribuía solamente a incrementar su ira, pues no podían tolerar ni por un momento ver a sus hermanas poseer más de lo que ellos poseían. Igualmente, se privaba totalmente a las mujeres de la propiedad de sus maridos a pesar de la naturaleza de su unión.  Los familiares lejanos podían reclamar una parte, mas la esposa no podía hacerlo a pesar de ser compañera de vida y confidente durante la vida de su marido, cuyo amor y cuidado contribuían en gran medida a su riqueza e ingresos. En otros lugares, incluso en los casos en los que las esposas administraban la propiedad de sus maridos no poseían ningún derecho genuino, ni derecho alguno a reivindicación; podían gastar de la misma, pero se les negaba el derecho a deshacerse de ninguna parte de ella, por lo que no podían participar debidamente en causas benéficas.

La mujer, por muy oprimida que estuviera en manos de su marido, no podía liberarse de él. Incluso en las sociedades que permitían la terminación de la unión matrimonial, las condiciones eran tan duras que la mayoría de las mujeres dignas preferían la muerte antes que estar expuestas a los rigores del proceso de separación. Por ejemplo, antes de iniciarse cualquier procedimiento se requería de antemano pruebas de mala conducta por cualquiera de las partes o se exigía evidencia de crueldad por parte del marido. Peor aún, algunas sociedades ni siquiera permitían que la mujer se separara de su marido, aunque resultara imposible la coexistencia. En tales casos solo se permitía que la mujer viviera alejada de su esposo, lo cual era en sí mismo una forma de tormento, ya que se veía obligada a soportar una existencia sin objetivo. En otros casos, se permitía al marido divorciar a su esposa siempre que lo deseara, mientras que la esposa no tenía derecho a solicitar la separación. Incluso aunque el marido la abandonara y perdiera todo contacto con ella, se veía obligada a pasar el resto de su vida en el limbo, en el que no tendría derecho a dedicarse a ninguna actividad útil.

Las mujeres no tenían derecho al divorcio por muy mal trato al que fueran sometidas. En las sociedades en las que se permitía la separación, las condiciones eran tan severas que una mujer digna prefería la muerte antes que verse sometida a semejante tortura.

Los vínculos matrimoniales, que deberían ser fuente de consuelo, se convirtieron en su lugar en una causa de aflicción. Se esperaba simplemente que las mujeres desempeñaran sus obligaciones con sus maridos y atendieran sus necesidades. No cabe duda de que en ciertos casos también se esperaba que desempeñaran la responsabilidad de sus maridos, es decir, ganar el sustento. Por lo tanto, no solo tenían que padecer malestar psicológico, sino que también debían asumir responsabilidades materiales.  Se toleraba todo esto.  

Las mujeres eran golpeadas con frecuencia, considerándose esto un derecho legítimo de los maridos, y al morir los maridos, se obligaba a las viudas a contraer matrimonio con sus parientes, o bien eran vendidas como esclavas. De hecho, no era extraño que los maridos vendieran a sus esposas. Se dice que los príncipes indios Prandava perdieron varias esposas en apuestas. Sin embargo, las costumbres de la época no permitían que princesas nobles como Draupadi hablaran en contra de tales actos. Las madres carecían de derechos sobre sus hijos. No se les consultaba respecto a su educación, y en los casos de separación entre maridos y esposas, los hijos permanecían casi siempre bajo la custodia del padre. Las mujeres apenas tenían autoridad sobre sus hogares, ni en vida de sus maridos, ni después de su muerte. El marido podía expulsar a su mujer de su casa en cualquier momento dejándola de este modo abandonada.

Con el advenimiento del Santo Profeta Muhammadsa estas antiguas iniquidades fueron desterradas rápidamente. El Santo Profeta Muhammadsa no tardó en anunciar que Dios le había encomendado la tarea de salvaguardar los derechos de las mujeres.

Declaró en el nombre de Dios que los hombres y mujeres, en virtud de su humanidad común, eran iguales entre sí y que en su coexistencia tenían derechos recíprocos.

Las mujeres podían poseer propiedad al igual que los hombres y sus maridos no tenían derecho alguno sobre sus bienes sin su consentimiento o permiso. Apoderarse por la fuerza de la propiedad de una mujer era ilegal, y el hombre no podía ejercer ningún derecho sobre la propiedad de la mujer si se juzgaba que ella había accedido por deferencia. Lo que el marido diera a su esposa por propia voluntad se convertía en propiedad suya y no tenía permiso para recuperarla. A las mujeres se les otorgó derechos de herencia sobre sus padres y hermanos.   Sin embargo, teniendo en cuenta que la responsabilidad de la manutención de la familia recae por lo general en los varones, los hijos reciben el doble que las hijas. De igual forma, se otorgó a las mujeres el derecho de herencia sobre sus hijos. En este caso, el monto de su herencia en comparación con la de su marido dependía de las circunstancias de la mujer y de la naturaleza de sus responsabilidades. De nuevo, a las mujeres se les otorgó derechos de herencia sobre sus maridos, aunque no tuvieran hijos. Esto aseguraba que no dependerían de su herencia.

El matrimonio es sin duda una alianza y siempre es detestable terminar una relación que se ha cultivado a través de una intimidad mutua. Sin embargo, a pesar de ello, no debería ser imposible para el marido y la mujer cortar sus vínculos si sus naturalezas adoptan un giro totalmente distinto, o si surgen diferencias religiosas, físicas, económicas o psicológicas solamente por el hecho de preservar la alianza. Por lo tanto, [el Santo Profeta Muhammadsa]  enseñó que cuando surgen tales diferencias entre marido y mujer, estos deberían ser capaces de revocar tal alianza por mutuo consentimiento.

Si un hombre pretende divorciarse de su esposa, pero ella desea permanecer con él, o si la pareja no logra resolver sus diferencias, sus asuntos deben ser sopesados por un comité de dos miembros compuesto por representantes de ambas partes. Si el comité decide que la pareja debe intentar la reconciliación, deberán entonces intentar resolver sus diferencias. Sin embargo, si a pesar de todo la relación es irreparable, el marido puede divorciarse de su esposa, pero no tendrá ningún derecho a nada de lo que le hubiera entregado durante el matrimonio, incluyendo el valor total del méher(una clase de dote que el novio paga a su esposa, y que se convierte en su propiedad legal). Por otro lado, si la mujer pide el divorcio, se le permite defender su caso ante un Qazi (el juez que dictamina de acuerdo con los principios de la ley islámica) y si el Qazi decide que no hay nada injustificado en su demanda, deberá otorgarle la separación. En tales circunstancias su marido tendría derecho sobre cualquier propiedad que le hubiera entregado, así como sobre el valor total del méher.

Si el marido no cumple con sus obligaciones matrimoniales, deja de hablar con su esposa, o duerme separado de ella, no se permitirá que su conducta se prolongue indefinidamente. Si esta conducta se prolonga durante un periodo de cuatro meses, se le obligará a reformarse o a divorciarse de su esposa. En los casos en el que el marido cesa el apoyo financiero a su pareja, o se marcha, cortando completamente el vínculo con ella, su matrimonio deberá considerarse nulo e inválido. (En los casos de abandono, los juristas islámicos han propuesto tres años como límite antes de que se considere terminado el matrimonio). Entonces, la mujer queda libre para volver a contraer matrimonio.

Con el advenimiento del Santo Profeta Muhammadsa la responsabilidad del mantenimiento y cuidado de la familia recayó firmemente en los hombres. Se advirtió a los hombres que fueran cautelosos en el modo de disciplinar a sus esposas y solamente se imponían castigos si existían testimonios de testigos y pruebas sólidas en contra de los actos de una esposa. A los hombres tampoco se les permitía castigar a sus esposas de forma que sufrieran efectos permanentes y duraderos.

Quedó claro que los hombres no eran dueños de sus esposas. No podían venderlas ni utilizarlas como esclavas domésticas. Sus esposas compartían con ellos todas las comodidades de su hogar y se esperaba que los maridos cuidaran de ellas de acuerdo con su propio rango y estatus.

Al morir un hombre, su familia o parientes no tenían ningún derecho sobre su viuda. Quedaba completamente libre y, de surgir la oportunidad, tendría derecho a casarse de nuevo. Nada podía impedírselo. Tampoco estaba permitido obligar o forzar a una viuda a vivir en determinado lugar o morada. Sin embargo, se hizo obligatorio que durante cuatro meses y diez días la viuda permaneciera en la vivienda de su marido para que saliera a la luz cualquier cosa que pudiera afectar a sus derechos futuros o a los de la familia de su marido. Además, aparte de lo que le correspondía, la mujer tenía derecho a vivir al menos durante un año en la vivienda de su marido para que, de ser necesario, pudiera adoptar disposiciones para su futura residencia. En cuanto a la propiedad del hombre, el Santo Profeta Muhammadsa  enseñó que de romperse la relación entre marido y mujer, el primero debería abandonar la vivienda aunque le perteneciera, por ser responsabilidad de la mujer la administración del hogar.

También se otorgó a las mujeres un papel importante en la educación de sus hijos. Debían ser consultadas en todos estos temas y no debía ignorarse su opinión o derechos. Asuntos como la lactancia y el cuidado general de los niños requerían la colaboración de la madre. En los casos de separación o divorcio de la pareja, el cuidado de los hijos pequeños se encomendaba a la madre. Al hacerse mayores podían regresar con sus padres para su educación. Incluso aunque los hijos vivieran con la madre, la responsabilidad de su sustento y manutención recaía en el padre. El padre debía cubrir cualquier otro coste adicional en el que incurriera la mujer respecto al cuidado de sus hijos.

En resumen, el Islam dio a las mujeres un estatus de independencia. Además, eran acreedoras a todas las recompensas y bendiciones espirituales.

El islam decretó que no se verían privadas de las excelencias del más allá, y que incluso en esta vida participarían en todas las esferas de la vida civil y cívica, y que los derechos de las mujeres se preservarían con la misma seguridad que los de los hombres.

Esta era la enseñanza que el Santo Profeta Muhammadsa trajo consigo en una época en que los ideales del mundo eran diametralmente opuestos a ella. Con estos preceptos liberó a las mujeres de la esclavitud que habían padecido en el mundo durante miles de años y también de los grilletes con que habían sido atadas por las religiones anteriores. En un instante, un hombre cortó las cadenas de la servidumbre de un solo golpe. Concedió libertad a las madres y al mismo tiempo salvó a su progenie de inclinaciones serviles, sembrando de este modo la semilla de una gran ambición y determinación.

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No obstante, el mundo no valoró sus enseñanzas y se tachó de tiranía a una gran bendición. La idea del divorcio y la separación se contemplaba con un dilema innecesario, las leyes de herencia islámica se consideraron destructivas para la institución de la familia y la independencia de la mujer fue rechazada por alterar la vida doméstica.

Durante 1.300 años el mundo ridiculizó ciegamente los preceptos que el Santo Profeta Muhammadsa  había enseñado para la mejora de la humanidad. Condenó su enseñanza por ser contraria a la condición humana natural. Después vino una época en el que la sublimidad de la Palabra de Dios (tal como la transmitió el Santo Profeta Muhammadsa) no pudo negarse, y comenzó a resplandecer. Las mismas personas que en antes de consideraban los custodios de la civilización comenzaros a obedecer las ordenanzas del Profetasa y comunidades y naciones procedieron a cambiar sus leyes de conformidad con los principios del islam.

La ley inglesa que requería conducta indebida, malos tratos y palizas por parte de cualquiera de las partes como condición esencial para el divorcio cambió en 1923. La nueva ley aceptaba la conducta impropia como suficiente motivo para el divorcio.

En 1912 Nueva Zelanda decidió que podía disolverse el matrimonio si se demostraba que él [hombre] o la mujer padecían locura durante un periodo de al menos 7 años. Además, se dictaminó que si el marido o la mujer no cumplían con sus obligaciones matrimoniales, la parte agraviada podía pedir el divorcio o la separación. También se estableció un periodo de tres años de abandono como causa suficiente para el divorcio. Se trataba de una imitación excelente de la jurisprudencia islámica, salvo que ocurría después de 1.300 años de ataques a la enseñanza islámica.

El estado australiano de Queensland dictaminó que una enfermedad mental de cinco años de duración era razón suficiente para el divorcio.

Tasmania aprobó una ley en 1919 que declaraba que la mala conducta, un periodo de cuatro años de abandono, la embriaguez, un periodo de tres años de negligencia, la indiferencia, el encarcelamiento, la violencia y la locura eran suficientes para terminar el matrimonio.

Victoria introdujo una ley en 1923, mediante la cual la esposa podía divorciarse de su marido debido a 3 años de negligencia, adulterio, falta de apoyo financiero o malos tratos. La resolución también estipulaba que el encarcelamiento, violencia, adulterio por parte de la esposa, locura y crueldad, serían, de ser demostrados, suficientes para poner fin al matrimonio.

Australia occidental introdujo leyes de divorcio similares a las mencionadas anteriormente, pero en este caso la unión matrimonial también podía terminarse o anularse si el hombre descubría después de casarse que su esposa estaba embarazada en el momento del compromiso matrimonial. (El islam también legisla esto).

En 1918 Cuba aprobó leyes de divorcio que declaraban que la conducta indebida, violencia, abuso, condena criminal, embriaguez, el juego, las enfermedades infecciosas y el mutuo acuerdo eran justificaciones razonables para el divorcio. En 1919, Italia estableció plenos derechos de propiedad para las mujeres, permitiéndoles emplear su riqueza en caridad o del modo en que lo desearan (en un momento en que las leyes europeas no consideraban a la mujer como legítimas propietarias de su riqueza). En 1917, México también promulgó leyes de divorcio que eran muy similares a otras leyes de divorcio mencionadas anteriormente. Además, también se estipulaba el mutuo consentimiento como motivo de separación.Portugal (1915), Noruega (1909) y Suiza (1920) han aprobado leyes de matrimonio que legislan el divorcio y los derechos de separación. Además, la ley sueca ha declarado a los padres como legalmente responsables del mantenimiento y apoyo de los hijos hasta los 18 años de edad.

Las leyes de Estados Unidos de América aún favorecen a los hombres con respecto a sus derechos sobre los hijos. Sin embargo, en la práctica, los jueces se inclinan más a tomar en consideración los sentimientos de las mujeres en tales situaciones y ahora se está obligando a los padres a proporcionar ayuda financiera incluso a los hijos que viven con sus madres. Aunque se protegen más rigurosamente los derechos de los hombres, se están produciendo cambios y se están otorgando paulatinamente derechos a las mujeres sobre sus propios bienes. No obstante, en muchos estados americanos la ley aún estipula que si el hombre se queda inválido su esposa está obligada legalmente a mantenerlo y ayudarlo. Así pues, el asunto aún dista de ser perfecto.

Se está concediendo a las mujeres el derecho a votar y se les está proporcionando una plataforma para elevar su voz en cuestión de interés nacional. Sin embargo, todos estos cambios han llegado 1.300 años después de que el Santo Profeta Muhammadsa  diera al mundo su enseñanza. Todavía queda mucho trabajo por hacer. En muchas partes del mundo las mujeres aún no poseen derechos de herencia sobre la riqueza de sus maridos o padres. Igualmente, en muchos otros asuntos el mundo puede aprender mucho de la guía que ofrece el islam. No está muy distante un futuro en el que se acepten como norma todas las enseñanzas del Santo Profeta Muhammadsa, y la lucha que el Santo Profeta Muhammadsa emprendió por los derechos de las mujeres producirá pronto sus frutos.

Referencias:

  1. Traducción del artículo en inglés “Muhammadsa, liberator of women” Review of Religions.

Sobre el autor:

Hazrat Mirza Bashirud Din Mahmud Ahmadra (1889-1965) fue el segundo sucesor del Mesías Prometidoas y el Segundo Jefe Mundial de la Comunidad Musulmana Ahmadía. Se convirtió en Jalifa de la Comunidad Musulmana Ahmadía cuando solo tenía 25 años de edad, a la que dirigió y fortaleció hasta su madurez durante más de 50 años con su guía espiritual, increíble sabiduría, oraciones y una excepcional capacidad administrativa. Líder de innumerables cualidades, también fue un brillante orador y prolífico escritor. Su excelencia académica se ha preservado en un conjunto de 19 volúmenes conocido como Anwarul Ulum, que comprende más de 200 libros, discursos y ensayos que exponen una gran variedad de temas, tanto espirituales como seculares. En su tratado ‘Muhammadsa, el liberador de las mujeres’ explica que antes de la aparición del islam ninguna religión, gente o comunidad otorgó a las mujeres ninguna libertad que reconociera sus derechos intrínsecos en el mundo, y que las mujeres de todo el mundo estaban sometidas a la servidumbre. El Santo Profeta Muhammadsa del islam libró al mundo de una forma de esclavitud que desde hacía largo tiempo había sido una maldición sobre la humanidad.

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