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Islam y la Familia: La Clave para Relaciones Sólidas y Armoniosas

Por: Hazrat Mirza Bashirud-Din Mahmud Ahmad Segundo Califa de la Comunidad Musulmana Ahmadíara

Aspectos sociales del islam

Por aspectos sociales del islam entiendo las reglas de conducta que han sido establecidas por el islam como principios rectores de la sociedad para regular los derechos y obligaciones de sus miembros entre sí. Tales reglas son simplemente ilustraciones prácticas de algunas cualidades morales. Tratándose de moral, su objetivo primario es el bienestar y la pureza del individuo, sin olvidar el hecho de que el individuo es un miembro de la sociedad. Por el contrario, tratándose de reglas sociales, su primer objetivo es el bienestar colectivo de la sociedad, de la cual son miembros los individuos. En el fondo, las dos clases de normas son normas morales. Cuando estudiamos el asunto desde el punto de vista puramente moral, nuestro objetivo es descubrir reglas de conducta que puedan capacitar al hombre para vivir una vida limpia de todo mal. Desde el punto de vista social, nuestra meta consistiría en descubrir ciertas normas de comportamiento que permitiesen a las personas vivir juntas amistosamente y marchar en vanguardia por el camino del progreso nacional.

En el primer caso, consagramos nuestra atención a consideraciones de verdades morales y principios en abstracto; en el último caso, estamos más interesados en su aplicación a las relaciones de las diferentes personas entre sí. A este respecto, el Sagrado Corán ha establecido normas de conducta social en diferentes lugares, estando el último capítulo consagrado totalmente a este propósito. El lugar asignado a este capítulo en el Sagrado Corán indica que la regulación beneficiosa de las relaciones sociales se considera como la más importante de las necesidades físicas del hombre.

En este capítulo, se clasifican las relaciones sociales del hombre en tres apartados, cada uno de los cuales hace referencia a uno de los atributos divinos. La primera división hace especial referencia al atributo divino de la providencia, y comprende a la familia y a las relaciones tribales o nacionales, incluyendo las relaciones de sangre o matrimoniales, y el lazo de hermandad establecido por la residencia en la misma provincia o nación. La segunda división incluye las relaciones entre el soberano y el sujeto, y el patrón y el sirviente, haciendo referencia al atributo divino de soberanía. La tercera división abarca las relaciones internacionales e interreligiosas y hace referencia al atributo de deidad. El atributo de providencia ilustra las relaciones que deben existir entre los miembros de una misma familia, tribu o nación. El atributo de soberano muestra las relaciones entre el soberano y el sujeto, y entre el patrón y el sirviente, y el atributo de deidad muestra las relaciones entre las personas de diferentes nacionalidades y religiones.

Trataré seguidamente de cada una de las tres clases de divisiones en el orden anteriormente mencionado.

En cuanto a las relaciones entre los diferentes miembros de la familia, el lazo más importante es el existente entre marido y mujer, pues de él depende el bienestar de toda la familia, y en conjunto, el de toda la nación.

La primera regla instituida por el islam a este respecto es que este lazo debe basarse primordialmente sobre consideraciones morales, y no sobre consideraciones de belleza, bienes o rango. El Sagrado Corán advierte a aquellos dispuestos a casarse que han de considerar el efecto que tendrá la esperada unión en la pureza de sus vidas y el legado más probable que vayan a dejar en su prole. El Santo Profeta Muhammadsa dice:

“Algunos se casan por belleza, otros por rango, otros por bienes; más tú debes casarte con una mujer que sea buena y piadosa”. 130

Éstas deben ser únicamente las verdaderas bases del matrimonio, yaquedenoobservarseestecriterioenlaelección del consorte, la relación entre marido y mujer no discurrirá verosímilmente por un curso plácido, y probablemente lo sufrirá la progenie de la unión, pues las cualidades morales e intelectuales de los padres dejan huella en sus hijos. Esto ha sido demostrado ampliamente por los estudios eugenéticos aunque las deducciones de los estudiosos en esta materia no están siempre exentas de exageración. Como las cualidades morales e intelectuales de los padres se reflejan en mayor o menor grado en sus hijos, la elección del marido o de la mujer se convierte en asunto de vital importancia.

Así pues, la primera regla establecida por el islam es que en la elección del cónyuge debe concederse la mayor importancia a las cualidades de la mente y el corazón, en lugar de otras circunstancias externas de miras, bienes o rango. El islam no desprecia a estos últimos, pero indica que no han de constituir las razones primordiales del matrimonio. Si un hombre y una mujer se sienten atraídos mutuamente a causa de su piedad, su moral y su inteligencia, y al mismo tiempo no buscan apariencias, bienes o rango social, su unión será doble mente bendecida; en cambio, la belleza, la fortuna y la posición no son garantías de felicidad permanente. De basarse todos los matrimonios en este principio, habría tenido lugar, de forma inmediata, una revolución moral en el mundo, y la progenie de tales lazos sería mucho más responsable del desarrollo y disciplina moral y espiritual.

Una precaución ulterior impuesta por el islam es que no sólo deben ambas partes de un matrimonio satisfacerse en sus respectivos méritos, sino que, además, los parientes de la prometida han de quedar satisfechos del propuesto marido respecto a sus condiciones de buen esposo para la prometida, y un padre deseable para sus hijos. La obtención del consentimiento de ambos lados, así como el del tutor de la mujer, es una de las condiciones del matrimonio islámico. Si ella careciese de padre o hermano u otro familiar cercano masculino con vida que pudiera actuar como tutor en su matrimonio, sería necesario el consentimiento del magistrado, debiendo éste verificar que no se realiza ningún fraude o impostura contra ella. Esta especial protección se le otorga a la mujer por ser de naturaleza y temperamento más modesta y emotiva que el hombre, y no poder, por sí misma, inquirir respecto a su propuesto esposo con la misma facilidad con que éste averigua cualquier cuestión concerniente a ella. Además, siendo la mujer más impresionable que el hombre, cae más rápidamente víctima de una impostura. Por ello, la ley requiere del consentimiento de su tutor o magistrado para poder realizar su boda.

Si se insistiera en tal consentimiento en cada ocasión, no oiríamos tantos casos de mujeres respetables y no recelosas, víctimas del engaño de aventureros sin escrúpulos.

Aunque el islam no permite la mezcla indiscriminada de ambos sexos, concede a la pareja previa a desposarse la posibilidad de verse mutuamente, a fin de que puedan satisfacerse en cuanto a sus apariencias recíprocas. De aprobarse ambos, la boda puede efectuarse. El islam exige un acuerdo que ha de realizarse con la mujer para casarse. Es una de las instituciones del matrimonio islámico y se le denomina “Mehr” (la dote). Su objetivo consiste en conceder a la mujer una posición propietaria independiente con la que pueda gastar libremente en obras de caridad, en realizar regalos a sus familiares, etc. a partir de su propiedad individual. La institución del “Mehr” es un reconocimiento práctico por parte del marido de la posición propietaria independiente de su esposa, y su derecho a mantener y adquirir una propiedad separada sobre la cual el marido no posee control.

En caso de desacuerdo entre marido y mujer, el marido no tiene derecho a castigar o penar a su mujer excepto en el caso de una manifiesta inmoralidad. Si es así, cuatro residentes respetables del vecindario han de testificar que ella es realmente culpable de determinada conducta inmoral. El marido debe, no obstante, comenzar por amonestarla. Si ella persistiera en su comportamiento, deberá separarse de ella por un período que no ha de exceder los cuatro meses. Esto significará la interrupción en las relaciones conyugales, pero el marido seguirá siendo responsable del mantenimiento de la mujer. Si el período de separación excede de cuatro meses, el marido será compelido por la ley a reanudar las relaciones conyugales con la mujer. En caso de que la interrupción de las relaciones conyugales tampoco haya tenido efecto reformador en la conducta de ella, y el testimonio de cuatro testigos solventes del vecindario sea similar, podrá ser castigada por el marido a condición de no lastimar sus huesos ni dejar contusión o señal alguna en su cuerpo. Todo esto, sin embargo, está prescrito únicamente en casos de comportamiento inmoral manifiesto. Un hombre no tiene derecho a castigar a su mujer por otras faltas o negligencia en su deber.

El marido tiene la obligación de mantener a su mujer aún en el caso de que ésta sea rica y él pobre. Se le ordena tratar a su mujer amable y cariñosamente. El Sagrado Corán declara que incluso en los casos de desacuerdo, el trato del marido a la mujer ha de ser amable y afectuoso. El Santo Profetasa dijo: “Recordad que os he ordenado tratar amablemente a las mujeres”. También dijo: El marido no debe sentir aversión hacia su mujer. Si aborrece algo de ella, deben existir numerosas cosas buenas en ella que a él agraden”. También dijo: “Un marido debe vestir a su mujer como se viste a sí mismo, y alimentarla como lo hace para sí; y no debe insultarla ni alejarse de ella”. Asimismo, dijo: “No le está permitido a un hombre consumir su tiempo entero en la oración u otras tareas, y desatender a su mujer por esta causa. Debe dedicarla una parte de su tiempo”. En otra ocasión dijo: “El mejor de entre vosotros es el que mejor trata a su mujer”. Por otra parte, a la mujer se le ordena obedecer al marido, guardar su honor y propiedad, y cuidar y educar correctamente a los hijos.

En situación de desacuerdo entre marido y mujer, se ordena a ambos intentar evitar las causas de la fricción, y retornar a las relaciones amistosas. Si el desacuerdo es grave, el asunto debe ser referido a dos mediadores, uno elegido por el marido entre sus familiares y amigos, y el otro escogido por la mujer entre sus parientes y amistades. Los mediadores deben abordar la cuestión, intentar analizar las causas de la discordia y tratar de conseguir la reconciliación de la pareja. Si esto no es posible, o si sus esfuerzos fracasan, se permite al marido divorciar a su mujer, es decir, anunciar la disolución del matrimonio. Esto también está sujeto a varias condiciones. Por ejemplo, el anuncio no ha de ser secreto, sino público, y ha de ser repetido en tres ocasiones con un intervalo de un mes entre dos anuncios. Con anterioridad al anuncio final, las dos partes tienen la posibilidad plena de reconciliarse y reanudar las relaciones conyugales.

Si la mujer tiene algún agravio contra el marido y desea el divorcio, puede solicitarlo a través del magistrado, de la misma forma que su matrimonio se encontraba sujeto al consentimiento de su tutor o magistrado. Si el magistrado es de la opinión que el agravio es justo, se pronunciará a favor del divorcio, y en tal caso, el marido no estará autorizado a recuperar de su mujer ninguna propiedad que pudiera haberle otorgado. Si el divorcio es dirigido por los mediadores o por el magistrado, pero la mujer es hallada en culpa, puede ser obligada a devolver alguna parte de la propiedad que el marido le concediera, y que en ese momento ella poseía. Durante el curso de los trámites y hasta que el divorcio se completa, el marido tiene la obligación de mantener a la mujer.

Otra salvaguardia otorgada por el islam a la mujer consiste en que se prohíbe a su tutor legal en el matrimonio recibir dinero o propiedad alguna en concepto de retribución por tal matrimonio. Así ha sido fijado para prevenir al tutor ante cualquier uso impropio de su autoridad respecto a su consentimiento.

En ciertos casos el hombre puede encontrarse en la necesidad de contraer matrimonio con más de una mujer por razones morales, espirituales e incluso políticas; por desear tener hijos, o por razones de salud. Por ello, el islam permite el casamiento con más de una mujer, con la condición de que éstas reciban el mismo trato por parte del marido, tanto en los asuntos relacionados con la manutención, como en lo relativo a las relaciones personales. Al marido se le ordena convivir con cada mujer durante el mismo período de tiempo. Si no mantiene la igualdad de trato entre sus mujeres, se hace reo del castigo descrito por el Santo Profeta Muhammadsa, como la resurrección de solo la mitad de su cuerpo en el Día del Juicio.

El divorcio y la poligamia son criticados frecuentemente por los oradores y escritores occidentales; sin embargo es curioso observar cómo después del gran número de insultos al Elegido de Dios, a lo largo de cinco o seis siglos, por permitir el divorcio, el Occidente se está convenciendo paulatinamente de la conveniencia de cierta forma de divorcio, con el fin de preservar a la estructura social del riesgo de quebrantarse. De haber aguardado, y haber reflexionado antes de detractar y envilecer al Elegido de Dios, se hubieran ahorrado la desgracia y la vergüenza de confesar su falta. El Occidente aún vacila en adoptar la ley del islam relativa al divorcio, la cual, por una parte, constituye una salvaguardia contra el recurso indiscriminado al divorcio, y por otra, permite el divorcio como último remedio. Ciertos gobiernos y legislaciones occidentales han promulgado leyes recientes para facilitar el divorcio; sin embargo, tales leyes conducirán verosímilmente a un incremento indeseable del número de divorcios, y consiguientemente, a socavar las bases de la vida familiar, destruyendo la santidad del matrimonio que es el alma de todos los vínculos familiares. La única solución apropiada la establece el islam, y la única posibilidad de resolución de los conflictos que afronta Occidente en este sentido, es la adopción de este remedio.

Tampoco el Occidente ha dedicado una atención formal a la doctrina de la poligamia, y sin embargo, no está lejano el día en que habrá de considerarla con toda seriedad; pues las demandas de la naturaleza no pueden ser afrontadas impunemente durante largo tiempo. Se arguye que la poligamia es sólo un recurso para la complacencia sensual. Sin embargo, incluso una consideración superficial sobre las restricciones impuestas por el islam sobre aquellos que buscan aprovechar tal concesión, convencería a toda mente imparcial de que la institución de la poligamia no representa, en absoluto, un artificio de complacencia. Al contrario, es un pesado sacrificio que ocasionalmente ha de hacer el hombre. Complacencia significa la búsqueda del deseo propio. ¿Cómo puede acusarse a un hombre de buscar la satisfacción de sus propios deseos si se casa con más de una mujer, y las trata con perfecta igualdad, de acuerdo con las leyes islámicas? El islam ordena que, en este caso, el trato a una mujer no ha de ser, de ninguna forma, distinto al trato dispensado a la otra. El marido puede amar a una mujer más de lo que ama a la otra, pero no puede darla un céntimo más que a la otra, ni puede pasar con ella una sola hora más de las que pasa en compañía de la otra. Si pasa un día en compañía de la primera, debe pasar un día en compañía de la segunda, y sus relaciones con ambas deben establecerse sobre bases de igualdad. Salvo en lo relativo al afecto, que se profesa en el corazón y que nadie ve, su trato hacia la mujer que ama cien veces más que a otra debe ser idéntico a su trato con aquella.

¿Es esto complacencia o es un continuo sacrificio que se padece a causa de su país, nación o progenie, según el caso?

¡Cuán doloroso resulta, por consiguiente, para un musulmán escuchar a los que ignoran totalmente las leyes islámicas, que el Santo Profetasa contrajo matrimonio con más de una esposa, hacia el final de su vida, simplemente buscando la complacencia propia! Cada uno de sus matrimonios fue un sacrificio duro, realizado por su país y por su pueblo; y el trato idéntico y justo que dispensó a cada una de sus esposas no sólo causará siempre admiración, sino también la compasión de aquellos que estudien su vida.

La historia nos da testimonio de que incluso en su última enfermedad, cuando se encontraba en un grave estado, con fiebre y dificultad para caminar, se dirigía cada día, apoyado en los hombros de dos hombres, de casa de una esposa a la de otra, cuyo turno de hogar correspondía. Pocos días antes de su fallecimiento, sus esposas le pidieron que no se desplazara de hogar en hogar a diario, ya que le resultaba dificultoso, y que permaneciera en la casa de Aisha hasta que la enfermedad le abandonara.

Algunos autores describen a la poligamia como una práctica cruel, cuando, no obstante, la ausencia de tal permiso resulta cruel en numerosos casos. Por ejemplo, si una mujer se vuelve demente, contrae un trastorno incurable o es estéril,

¿Cuál es el remedio aplicable? Si el marido no contrajera matrimonio con una segunda mujer, se vería forzado al vicio, que supone una crueldad hacia sí mismo y hacia la sociedad. Si es compelido a vivir con una demente, resultaría cruel para las futuras generaciones y para la sociedad. Si ha de vivir con una mujer leprosa, por ejemplo, constituiría una crueldad para consigo mismo. Si su mujer es estéril y no se casa por segunda vez, sería una crueldad hacia su pueblo y su nación. Y si en alguno de tales casos divorciara a su primera mujer, sería una vergüenza y una desgracia para él, pues vivió con ella durante su integridad, y la iría a abandonar cuando más necesitaba su protección. Por lo tanto, pueden surgir muchas situaciones en las que un segundo matrimonio no solamente está justificado o es necesario, sino que llega a constituir una obligación religiosa o patriótica.

La relación que a continuación requiere nuestra atención es la relativa a los padres y a los hijos. Siendo el matrimonio el que establece la base de tal relación, el islam ordena a los padres la crianza adecuada de sus hijos. Prohíbe el infanticidio, perpetrado a causa de la pobreza, como era costumbre en ciertas tribus salvajes, o la muerte de las hijas motivado por un falso sentido de orgullo, como era prevalente en algunos pueblos guerreros. Si el marido no desea progenie, debe obtener el consentimiento de su mujer antes de recurrir a medidas para prevenir la procreación. De nuevo, el islam ordena a los padres que eduquen moralmente a los hijos desde su infancia, a fin de que puedan convertirse en miembros beneficiosos para la sociedad. Ordena un trato similar a todos los hijos, de tal forma que, si otorgan un regalo a uno de ellos, han de procurar similares regalos para los restantes.

Si resulta necesario castigar a un hijo, éste no debe ser golpeado en la cabeza o en el rostro, pues tal parte del cuerpo es asiento de los sentidos, y puede, por tanto, causársele un daño permanente. Se ha concedido especial importancia a la instrucción y educación de las hijas. El Santo Profetasa dijo que si una persona tiene una hija y la educa bien, será salvado del fuego; es decir, que si educa correctamente a su hija, Dios le tratará con benevolencia. También dijo: “Si un hombre tiene hijos e hijas, o hermanos y hermanas más jóvenes, y les educa y procura sus necesidades, será admitido en el paraíso”. También declaró: “Si un hombre que tiene una hija no la hace perecer ni la humilla, ni prefiere a sus hijos antes que a ella, Dios le concederá el paraíso”, significando que tal persona será merecedora en gran medida de la gracia divina, y que no será libre para actuar de cualquier forma, sin recibir sanción por ello.

Se ha dedicado una especial insistencia al cuidado de la salud de los hijos.

El Santo Profetasa dice: “No causéis la muerte de vuestros hijos yendo a vuestras mujeres en el período de lactancia, pues tal hecho afecta al desarrollo del niño”.

Esto indica que ha de tenerse un cuidado especial respecto a la salud de los hijos, ya que si se le exige a un hombre que controle sus pasiones por su salud, es previsible que realice sacrificios menores, con presteza, por el mismo objetivo.

Otra cuestión relativa a las relaciones familiares es la referente a la herencia y la sucesión. El islam ha establecido unas reglas tan perfectas para la regulación de la herencia, que toda persona objetiva, perteneciente a cualquier credo, ha de dar testimonio de su rectitud y sabiduría. El islam ha incluido a las mujeres, padres, maridos y esposas en la lista de herederos. Prohíbe la exclusión de algún heredero o herederos de la herencia, y no permite que una persona prive a sus herederos de su parte en la herencia, legando su totalidad a alguien ajeno. Se puede hacer testamento únicamente respecto a un tercio de la propiedad del testador; el resto debe concederse a los herederos. Tampoco puede hacerse testamento a favor de un solo heredero; cada uno de ellos ha de recibir su parte específica de la herencia y no más.

La herencia del heredero femenino es, en casi todos los casos, la mitad de la correspondiente a un heredero masculino. En ciertos casos excepcionales la mujer alcanza la misma parte de la herencia que un varón, pero sólo cuando existen razones especiales que justifiquen esta excepción a la regla ordinaria. Algunas personas piensan que la norma que otorga al varón el doble de la herencia respecto a la mujer es injusta. Olvidan que, bajo la mayor parte de los sistemas legales, incluso en los actuales, los derechos de la mujer no están reconocidos plenamente, y que sólo el islam le ha otorgado los plenos derechos. La razón de esta norma es que a la mujer no se le ordena mantenerse a sí misma o a su hijos a partir de su propiedad, sino que en todos los casos debe ser mantenida por su marido, mientras que, por el contrario, al hombre se le carga con la responsabilidad de mantener a su mujer e hijos. Si una mujer se casa, se la exime de toda responsabilidad en la manutención propia y la de su prole, y si no contrae matrimonio, cosa que el islam no aprueba, ha de mantenerse únicamente a sí misma a partir de su propiedad. Si un hombre se casa, y el islam así se lo ordena, se hará responsable de la manutención de su mujer e hijos. En consideración a esto, el islam ha fijado el doble de la herencia para el hombre respecto a la mujer, siendo tal hecho perfectamente equitativo.

A los hijos se les ordena honrar y obedecer a sus padres, y ayudarles y mantenerles en su vejez. Se les manda, en particular, que no les dirijan la palabra con aspereza, ni ofendan sus sentimientos de ninguna forma, y que pidan a Dios constantemente por su bienestar.

A los hermanos se les ordena mantener a aquellos hermanos que carezcan de medios para sostenerse, y en tal caso, éstos tienen derecho a heredarlos. Similarmente, se ordena a los parientes ayudar y mantener a aquellos parientes que pudieran heredarlos, en caso de que los primeros fallecieran dejando propiedades tras sí.

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